REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de Septiembre del 2004.
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 731/04
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.-
VICTIMA: KLEYNER DE JESUS ROSALES ROMERO.-
SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
En el día de hoy, Sábado Veinticinco (25) de Septiembre del 2004, siendo la 01:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 17/04/1987, de profesión u oficio Estudiante de Noveno Grado de Electricidad, en el INCE Fe y Alegría de Cúa, Estado Miranda, hijo de NANCY BRITO (V) y ÁNGEL JESUS GARCIA (V), domiciliado en El Dividivi, sector 01, casa N° 74, Charallave, Estado Miranda,° 16, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana BRITO LINARES PETRA NANCY, Cédula N° V-6.119.011; La Defensor Público Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso:
“Siendo la oportunidad fijada para la presentación del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, identificándose a la victima el adolescente de 14 años IDENTIDAD OMITIDA, quien fue victima de los hechos ocurridos en fecha 24/09/04, aproximadamente a las 04:10 de la tarde en el Terminal de Pasajero del Municipio Cristóbal Rojas, siendo sometido por tres personas presuntamente lograron arrebatarle parte de sus pertenencias identificadas en las presentes actuaciones, logrando ser aprehendido el adolescente presente en sala por los funcionarios adscritos a la IAPEM de Charallave, cuando iban en la huida luego de perpetrado el hecho, esta representación Fiscal encuadra la precalificación en el delito de ROBO MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal Venezolano, solicito sea oída la declaración del adolescente por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C ejusdem y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el presente caso. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo venía del Tamanaco y venían tres chamos al lado mío, a quienes no conozco, cuando estábamos en la cola de los tike un chamo le agarro la gorra y se fue corriendo y el chamito salió detrás del que le agarró la gorra y yo salí detrás del chamito, cuando llego la policía el chamito vino y dijo que yo estaba con ellos y la policía me agarró. Es Todo.” En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “Solicito Libertad Plena para mi Defendido en virtud de haberse visto involucrado en uno de los delitos llamados JOCOSOS según la clasificación que realiza de los mismos delitos, el Dr., ANGULO FONTIVEROS, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, en su forma Reforma del Código Penal Venezolano, el cual señala que este tipo de delito de poca monta, debe ser considerado una falta y no poner en movimiento todo el Sistema Judicial, cuando podía resolverse a nivel de prefectura o ante los Jueces de Paz por el poco monto de valor de lo hurtado, dada esta pequeña explicación y estando presente el adolescente con su representante debe ser entregado al mismo. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y le impongo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la Presentación ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, cada (08) días por un lapso de Tres Meses, por lo que ordenó su libertad y la entrega a su representante legal desde la sede de este Tribunal, ciudadana BRITO LINARES PETRA NANCY, Cédula N° V-6.119.011. Y siendo las 01:40 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
LA DEFENSORA PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
Dra., GILDA SANCHEZ ALVA BRITO LINAREZ PETRA NANCY
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
EXP. L- 731/04
GFCV/MAOM/yely.-
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