REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 25 de Septiembre del 2004.
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 732/04


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

En el día de hoy, Sábado Veinticinco (25) de Septiembre del 2004, siendo la 01:50 PM., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Higuerote, Estado Miranda, donde nació el día 30/10/1987, de profesión u oficio ninguna, hijo de JOSE PARUCHO (V) y BERENICE RODRIGUEZ DE PARUCHO (V), domiciliado en La veraniega, Entrada Café Madrid, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.509.560.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana RODRIGUEZ DE PARUCHO BERENICE, Cédula N° V-10.829.468; La Defensora Público Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ


GRATEROL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento el adolescente PARUCHO RODRIGUEZ RAMON JOSUE, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la IAPEM de Ocumare del Tuy, en fecha 24/09/04, quien supuestamente al ver a los funcionarios arrojo al piso el envoltorio incautado en papel de aluminio contentivo de un trozo cuadrado de restos vegetales de presunta droga, encuadrando en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito sea oída la declaración del adolescente por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le acuerde la medida cautelar del artículo 582 literal A ejusdem, solicitando igualmente se realice la exhibición de la evidencia incautada, en presencia de las partes, a los fines de darle estricto cumplimiento a sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 04/11/2002, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, igualmente se deje constancia de la entrega del oficio N° 1229 de fecha, al adolescente antes mencionado, a fin de que se practique el examen toxicológico, en Bello Monte Caracas. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “La defensa solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que mi defendido no presenta conducta predelictual y en sala se encuentra presente su representante. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado no presenta conducta predelictual, este Tribunal le impone al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal A de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la detención en su propio domicilio ubicado La veraniega, Calle Sucre, Sector Betania, casa N° C-6, Ocumare del Tuy, Estado Miranda bajo la vigilancia de la Policía del IAPEM, con sede en Ocumare del Tuy, y que el mismo sea conducido con los funcionarios a su domicilio donde permanecerá detenido por un lapso de Tres Meses. Líbrese el oficio correspondiente. Y siendo las 02:30 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL


EL DEFENSORA PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,

Dr., GILDA SANCHEZ ALVA RODRIGUEZ DE P. BERENICE


LA SECRETARIA.,


Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.





EXP. L- 732/04
GFCV/MAOM/yely.-