REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 25 de Septiembre del 2004.
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 733/04


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg., JOSE DEL VALLE REQUENA MATA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Septiembre del 2004, siendo la 03:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la Adolescente SIERRA GUIERRA JOSÉ ÁNGEL, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-19.372.811.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 17/02/1987, de profesión u oficio Estudiante de Tercer Año por Parasistemas en el Liceo Pérez Bonalde de esta ciudad, hijo de SOLANGEL JOSEFINA LARES GUERRA (V) y JOSÉ CECILIO SIERRA (V), domiciliado en La Flor de la Canela, sector Polideportivo, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.376.458.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal de la adolescente antes mencionada; El Defensor Privado Abg., JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, Inpreabogado N° 20.274.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y recibida como fue las presentes actuaciones en las cuales se encuentra mencionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presuntamente involucrado en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no encontrándose plenamente identificada la victima, el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la IAPEM de Santa Teresa del Tuy, en fecha 24 de los corrientes, en virtud de que los funcionarios policiales se presentaron al lugar por cuanto fueron informados por una ciudadana plenamente identificada en autos, aproximadamente a las 10:00 am., pudo presenciar que estaban trasladando objetos los cuales se encuentran descritas en la Cadena de Custodia como evidencia de la aprehensión en el mencionado caso, 2) Equipo de Sonido marca AIWA, con sus respectivas cornetas; 1) Televisor marca Tochiva de 20 pulgadas y dos controles, el lugar señalado donde se encontró la evidencia es en el sector La Damatera del Barrio Chaparral en el Puente del Municipio Independencia, encuadrando la presunta conducta del adolescente en la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, solicito sea oída la declaración del adolescente por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde el procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el presente caso. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo me paro en la mañana y voy a casa de mi tía MARISOL GUERRA y ella me pregunta por su hijo JORDANI URBINA, entonces yo digo que lo voy a buscar cuando voy hacia abajo, me encuentro en la casa del señor JULIO CESAR y en eso llegaron rapidito los policías con mi tía, entonces los policías dijeron manos arriba y nos montaron el la patrulla, nos detuvieron y nos llevaron para el comando y mi tía dijeron que JULIO CESAR se la pasa con el hijo de ella. Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privado, quien expuso: “Los hechos ocurrieron en la siguiente forma la señor MARISOL GUERRA denuncia o llama a la policía porque ve a su hijo de nombre JORDANI en compañía de otros sujetos con unos objetos provenientes de delito, alerta a la policía y llama a su sobrino JOSE SIERRA para que consiga a su hijo, en ese momento llega la policía y consigue a SIERRA JOSE en el lugar del hecho en el preciso momento, el adolescente trabaja y estudia en el Centro Contable, visto que lo narrado por el adolescente es contradictoria al acta policial, la defensa solicita su Libertad y en todo caso que el Juez no lo creyera conveniente solicito una Libertad Asistida, propongo a su hermana SIERRA GUEVARA WALESKA ALEJANDRA, Cédula N° v-15.021.962, para su . Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y observando de que el adolescente de alguna manera dice la verdad a Juicio del Juzgador, por lo que en cuanto a la medida Cautelar mientras continúan las averiguaciones le impongo la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante en Tribunal de Santa Teresa cada (15) día por un lapso de Tres meses, y ordenó la entrega a su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Cédula N° v- IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese el oficio correspondiente. Y siendo las 03:40 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL


EL DEFENSORA PRIVADO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,

Abg., JOSE DEL V, REQUENA M. GUEVARA WALESKA ALEJANDRA,


LA SECRETARIA.,


Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.





EXP. L- 733/04
GFCV/MAOM/yely.-