REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
EXPEDIENTE Nº 1.166-02.-
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.334.797.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE:
DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO y ZENAIDA JOSEFINA VEGAS REBOLLEDO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas identidad Nros. V-4.290.962 y V-5.402.259, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 19.087 y 34.183, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MELQUIADES MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-.3.334.669.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-
En fecha nueve (09) de Enero del 2002, las Profesionales del Derecho, abogadas DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO y ZENAIDA JOSEFINA VEGAS REBOLLEDO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas identidad Nros. V-4.290.962 y V-5.402.259, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 19.087 y 34.183, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO, introdujeron una solicitud de ENTREGA MATERIAL, de un inmueble vendido por la ciudadana MELQUIADES MIJARES.-
En fecha catorce (14) de enero del 2002, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la vendedora MELQUIADES MIJARES.-
En fecha En fecha veinte (20) de febrero el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana MELQUIADES MIJARES, por no haberla localizado.-
En fecha veintidós (22) de octubre del 2002, comparece la Profesional del Derecho, Abogada DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO, y solicito la entrega de los documentos originales insertos del folio (03) al (06).-
En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2002, se acordó la devolución de los documento originales solicitados por la parte actora, dejando en su lugar copia certificadas de los mismos.-
En fecha cuatro (04) de septiembre del 2003, comparece la Profesional del Derecho, Abogada DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO, y solicito copia certificada del expediente.-
En fecha seis (06) de Septiembre del 2003, se expidió por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Ahora bien por cuanto este Tribunal, de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha de admisión de la presente demanda, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y como quiera que tal incumplimiento se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, con los efectos señalados en el artículo 271 Ejusdem, y se ordena el archivo del presente expediente.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).-AÑOS: 194° y 145°.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente y en la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana se publico y registro la anterior decisión previo el anunció de Ley.-
LA SRIA.,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP. N°. 1.166-02.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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