REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
EXPEDIENTE Nº 1.180-02.-
PARTE DEMANDANTE: PAUL DE VLADAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 935.131.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula identidad N°. V-4.599.697, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 10.275.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CRUZ TABENA, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. E- 467.155.-
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA.-
En fecha quince (15) de Febrero del 2002, la Profesional del Derecho, abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad N°. V-4.599.697, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 10.275, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PAUL DE VLADAR, presento escrito de demanda constante de un (01) folio útil, con anexo de (19) folios útiles, contra el ciudadano JUAN CRUZ TABAENA, por PRESCRIPCION EXTINTIVA.-
En fecha veintidós (22) de febrero del 2002, se admitió la demanda y se acordó emplazar al ciudadano JUAN CRUZ TABENA., librando al efecto el EDICTO correspondiente, para su debida publicación en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y LA VOZ DE GUARENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil -
Ahora bien por cuanto este Tribunal, de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha de admisión de la presente demanda, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y como quiera que tal incumplimiento se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, con los efectos señalados en el artículo 271 Ejusdem, y se ordena el archivo del presente expediente.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).-AÑOS: 194° y 145°.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente y en la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se publico y registro la anterior decisión previo el anunció de Ley.-
LA SRIA.,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP. N°. 1.180-02.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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