REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 20 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Exp. Civil N° 228/04.
PARTE ACTORA: ASIA SEPULVEDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, domiciliada en Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de identidad N° V- 913.900.---------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. JOSE N. PRINCE, Abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas Distrito Capital, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7642.-----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JULIO RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, domiciliado en la Población de Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.336.523.--------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE LUIS GRATEROL, Abogado en ejercicio, de este mismo domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.140.-------------------------------------------------
MOTIVO: CONVENIMIENTO.-----------------------------------------------------
Visto el escrito cursante a los folios 24 y 25 del presente expediente, presentado por el ciudadano: LUIS RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.336.523, debidamente asistido por el Dr. JOSE LUIS GRATEROL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.140, en su carácter de Parte Demandada en el presente juicio que por DESALOJO sigue en mi contra la ciudadana: ASIA SEPULVEDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-913.900, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Dr. JOSE N. PRINCE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7642, en su carácter de Parte Actora, en el presente procedimiento mediante el cual presentan escrito de CONVENIMIENTO y por consumado el acto y procede como Sentencia pasado en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Asimismo le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil y una vez cumplido el Convenimiento suscrito entre las partes se ordena igualmente el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RON.
Exp. Civil N° 228/04.
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