REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° L-177.
En este juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguió ROSA MARIELA CONTRERAS contra CALZADOS THE SPORT CENTER C.A.; al momento de la ejecución de la sentencia y por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta de fecha 16 de Julio de 2002, la demandada, representada por su Vicepresidente, ciudadana FATIMA MARIA DA SILVA MORTINS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-8.758.280, expuso: “Ofrezco en pago a la parte actora…todo lo anterior asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00)”; a su vez el apoderado actor, abogado NICOLAS DIAZ CLARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.038, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago de la parte demandada.”.
El tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, asi como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…” (subrayado del tribunal).
SEGUNDO: Señala asimismo el artículo 1.282 del Código Civil: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por demás que establezca la Ley.” Y a su vez el artículo 1.283, Eiusdem expresa. “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”; por último el artículo 1.286, Ibidem, señala: “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo…”
TERCERO: En el presente caso observamos que como cumplimiento de la sentencia, y en fase de ejecución, la parte demandada ha efectuado el pago de la condena, a través de su repsentante legal, y la parte actora lo ha recibido a satisfacción a través de su mandatario, por lo cual se cumplen a cabalidad las exigencias de la Ley para considerar válido dicho pago y por consiguiente extinguida la obligación representada en este caso por una sentencia de condena definitivamente firme, todo lo cual obliga al sentenciador a considerar el presente juicio definitivamente terminado y ejecutado y en consecuencia ordenar el archivo de estas actuaciones.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municpio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Que en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguiera ROSA MARIELA CONTRERAS contra CALZADOS THE SPORT CENTER, C.A., se ha producido en cumplimiento de la sentencia a través del pago y por consiguiente extinguida la obligación de la parte demandada para con la actora, por los conceptos derivados del presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo de estas actuaciones por encontrarse este juicio definitivamente terminado.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independiencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp
En fecha 15/09/2004, siendo las 10:30, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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