REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1894.
En este juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) siguió CELIA SABINA CABRERA de MARTINEZ contra CESAR VIDAL JIMENEZ; en fecha 10 de Octubre de 2002, el demandado, CESAR VIDAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-6.271.187, asistido de abogado expuso: “Me doy por citado, renuncio al término de comparecencia y convengo que le adeudo a la ciudadana CELIA SABINA CABRERA DE MARTINEZ, …la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES; …por cuanto no dispongo de dicha cantidad ofrezco cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, sin intereses moratorios sin costos y costas”; a su vez la parte actora, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.854.336, igualmente asistida de abogado expuso: “…declaro que acepto lo expuesto por el ciudadano CESAR VIDAL JIMENEZ.”.
Posteriormente comparece la parte actora, ciudadana CELIA SABINA CABRERA de MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-4.854.336, asistida de abogado y expuso: “Declaro que por concepto de la presente demanda el ciudadano CESAR VIDAL JIMENEZ,…canceló la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00)…En consecuencia nada me adueda por concepto de la presente…”
El tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
; y el artículo 256, Eiusdem, :
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transaccion celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
SEGUNDO: Señala asimismo el artículo 1.282 del Código Civil:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por demás que establezca la Ley.”
Y a su vez el artículo 1.283, Eiusdem expresa.
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”;
por último el artículo 1.286, Ibidem, señala:
“El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo…”
TERCERO: En el presente caso observamos que las partes transaron el presente juicio, gozando ambas de plena capacidad de disposición, resultando además que en la materia sobre la cual versa el juicio no existe prohibición para celebrar transacciones, además de ello la parte demandada ha dado cumplimiento a lo transado, según lo ha manifestado la parte actora en los autos, por lo cual se cumplen a cabalidad las exigencias de la Ley para considerar válida la transacción y el posterior cumplimiento o pago y por consiguiente extinguida la obligación, todo lo cual obliga al sentenciador a impartirle a la transacción la correspondiente homologación y a considerar el presente juicio definitivamente terminado y en consecuencia ordenar el archivo de estas actuaciones.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municpio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguiera CELIA SABINA CABRERA de MARTINEZ contra CESAR VIDAL JIMENEZ, en los mismos términos expuestos; y el cumplimiento de la transacción a través del pago y por consiguiente extinguida la obligación de la parte demandada para con la actora, por los conceptos derivados del presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo de estas actuaciones por encontrarse este juicio definitivamente terminado.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independiencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

Exp:1894
En fecha 16/09/2004, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ