LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2087 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 12 de Julio de 2004, la ciudadana: HAYDEE TORREALBA DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.172.502, representada por el abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nº 102.777, cuya representación consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 02 de junio de 2.004, el cual acompañó a esta demanda marcado “A” demandó al ciudadano: LUIS EDUARDO TORO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.893.785, por DESALOJO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano: LUIS EDUARDO TORO BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-5.893.785, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), sector 1, vereda 9, casa N° 03, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 30-04-93, el cual acompañó a la presente demanda marcado “B”, por un año fijo sin prorroga. Dice que se estableció un cánon inicial de arrendamiento en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), los seis primeros meses y los seis meses restantes la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00).-
Dice la parte actora que una vez vencido el lapso de un año, el demandado se ha negado a desocupar el inmueble dado en arrendamiento, manteniéndose en mora en el pago del canon de arrendamiento mensual permanentemente y consecutivamente, desde mayo de 1994.-
Continúa diciendo que al inicio del año 1997, fue requerido nuevamente el arrendador en la necesidad de desocupación y se evitara una solicitud a los órganos jurisdiccionales, solicitando siempre prórrogas para pagar y entregar el inmueble, en esa oportunidad –dice- se le incrementó a BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), lo cual aceptó, pero igualmente mantuvo su incumplimiento en el pago del cánon de arrendamiento mensual y su negativa a entregar el inmueble. Agrega que posteriormente solicitó ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Plaza la regulación de alquileres y que dictada la Resolución N° 2001-008, la cual acompaña marcada “D”, se estableció el nuevo cánon de arrendamiento en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), lo cual aceptó el demandado comprometiéndose a pagar el nuevo cánon y ponerse al día con los anteriores, lo cual incumplió.
Concluye demandando el desalojo del inmueble, fundamentando su pretensión en el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 20 de julio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En el despacho del día 10 de Septiembre de 2.004, comparece el Abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.777, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano: LUIS EDUARDO TORO BLANCO, asistido por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.596 y presentaron escrito constante de dos (02) folios útiles en el cual el demandado conviene en que son ciertos los hechos narrados en la demanda, conviene igualmente en entregar el inmueble, totalmente libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso, aseo y conservación en que lo recibió, en fecha 28-02-2005, igualmente conviene en pagar la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios, cada treinta (30) de cada mes dentro del lapso que ha de transcurrir, una vez homologado el presente convenimiento, igualmente se compromete a cancelar las deudas relativas al consumo de luz eléctrica, agua y otros gastos que se generen en la vivienda. El abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, apoderado judicial de la parte actora, facultado para disponer de los derechos en litigio, EXIME DEL PAGO de la deuda de los cánones insolutos, le concede adicional al término establecido para la entrega material de la vivienda, un plazo de cinco (5) días continuos para la desocupación del inmueble.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE Y EL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, estando contenida la relación contractual de las partes en el contrato de arrendamiento cursante al folio 10 al 11 del presente expediente.-
SEGUNDA: Las partes podían conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Transar, que fue exactamente lo que hicieron, siendo capaces para disponer del derecho y de las cosas comprendidas en la transacción, tal como lo establece el articulo 1.714 del Código Civil, ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez como conste en autos el cumplimiento. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DESALOJO, por terminado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).- Años: 194º y 145º.-
EL JUEZ

Abgd. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA

Abgd. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


WHO/LRSH/
Exp. C. Nº 2087


En fecha 23-09-2004 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

Abgd. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ