LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: L-176
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue KARLA SIMONA CASTRO contra UNIDAD QAUIRURGICA MIRANDA; se le da entrada al mismo y en consecuencia el Juez Titular Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, se avoca al conocimiento del asunto y a los fines de decidir lo pertinente el Tribunal observa:
PRIMERO: Establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…Las Leyes de Procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”.
SEGUNDO: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 37.504 del 13 de agosto de 2002, con vigencia a partir del 13 de agosto de 2003 en el Titulo IX Capítulo I en su artículo 194 suprime el artículo 655 (literales a) y b) ) de la Ley Orgánica del Trabajo que atribuía competencia a los juzgados de municipio hasta 25 salarios mínimos; manteniendo una competencia subsistente para los juzgados de municipio que conozcan causas laborales, conforme lo establece el artículo 200, de la referida Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero solo hasta decisión definitiva.-
TERCERO: En el caso que nos ocupa, este Juzgado dictó sentencia definitiva en fecha 18-12-2002 y conforme el artículo 200 de la LOPT, ya citado, ha perdido por consiguiente y en lo sucesivo toda competencia en el mismo, por lo que a criterio del sentenciador debe aplicarse la nueva legislación procesal laboral, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 24 CRBV y en la etapa o fase que continúa, es decir, la de ejecución de la sentencia definitivamente firme y conforme a lo establecido en los artículos 180 y siguientes de la LOPT; ejecución esta que corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
CONCLUSION:
En base a las anteriores consideraciones y por cuanto este tribunal carece de competencia material para la fase de ejecución de la sentencia definitiva, solicita de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la REGULACION DE LA COMPETENCIA, en consecuencia, remítanse estos autos a los fines legales consiguientes.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 24 de septiembre de 2004, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.,
WHO/LRSH
EXP. N° 176.-
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