REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2064
En este juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue INVERSIONES COSTALAN, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de Enero de 1989 bajo el N° 32, Tomo 2-A Sgdo., representada por el abogado JOSE MANUEL GILLY TREJO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 586, en su carácter de endosatario en procuración, contra el ciudadano: ELIAS A. ABILAHOUD ARZOLA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula N° 3.989.348; en fecha 03 deJunio de 2004, mediante diligencia, el endosatario ya señalado expuso: “Desisto del presente procedimiento, reservándome la acción y en consecuencia renuncio a impulsarlo”
El tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
SEGUNDA: En el presente caso, no se ha producido aun la citación de la parte demandada, por lo cual no se requiere su consentimiento para el desistimiento producido, pudiendo perfectamente procederse a su homologación sin ningún otro tipo de pronunciamiento por parte del tribunal. ASI SE DECLARA:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municpio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento del procedmiento formulado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguiera INVERSIONES CASTALAN C.A., contra ELIAS A. ABILAHOUD ARZOLA,. En consecuencia téngase este procedimiento por terminado, se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independiencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp: 2064
En fecha 27/09/2004, siendo las 2:15 PM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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