REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1770.
En este juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguiera el ciudadano LUIS VALERA en contra de los ciudadanos MORRIS JOSE YAGUA GARCIA e IDELAY LEON; todas las partes identificadas en autos, se dictó sentencia definitiva en fecha 31 de Julio de 2002, declarando Con Lugar la demanda y condenando a los demandados al pago de la obligación demandada.
Se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 23 de septiembre de 2004, comparecen ante este Tribunal el ciudadano MORRIS JOSE YAGUA GARCIA, co-demandado y la abogado ERIKA DIAZ, endosatario en procuración de la parte actora y exponen: “…ambas partes desisten del procedimiento y de la acción del presente expediente N° 1770 y en virtud del desistimiento; solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que aparece suficientemente identificado…Esta solicitud la hacemos en virtud de que ambas partes llegamos a un acuerdo extrajudicial”
El tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, asi como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…” (subrayado del tribunal).
SEGUNDO: Señala asimismo el artículo 1.282 del Código Civil: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por demás que establezca la Ley.” Y a su vez el artículo 1.283, Eiusdem expresa. “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”; por último el artículo 1.286, Ibidem, señala: “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo…”
TERCERO: En el presente caso observamos que la parte actora representada por la abogado Erika Diaz manifiesta al Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento, cuando ya el asunto debatido se encuentra resuelto por sentencia definitiva, habiendo sido concedida a la parte actora la pretensión, por lo que tal desistimiento en todo caso correspondería a la ejecución de la sentencia, ya que alega haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada. La manifestación de la parte co-demandada, ciudadano MORRIS JOSE YAGUA GARCIA, de que desiste de la acción y del procedimiento resulta a todas luces improcedente, pues no puede desistir de la acción quien no es el dueño de la misma y mucho menos al cumplimiento de la condena.
Entiende el Sentenciador que si ha habido entre las partes un acuerdo extrajudicial el mismo se refiere al cumplimiento de la sentencia, por lo cual, quien aquí decide, determina que por lo manifestado por las partes y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; la voluntad de las partes no ha sido otra que la de finiquitar este asunto, todo lo cual obliga al sentenciador a considerar el presente juicio definitivamente terminado y ejecutado y en consecuencia ordena el archivo de estas actuaciones.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguiera LUIS VALERA en contra de MORRIS JOSE YAGUA GARCIA e IDELAY LEON ROSA MARIELA CONTRERAS, se ha producido en cumplimiento de la sentencia y por consiguiente extinguida la obligación de la parte demandada para con la actora por los conceptos derivados del presente juicio.
Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. En consecuencia se ordena el archivo de estas actuaciones por encontrarse este juicio definitivamente terminado.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro( 2004). Años: 194° de la Independiencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
Exp: 1770
En fecha 29/09/2004, siendo las 02:00 PM, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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