REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:



ABOGADO ASISTENTE: GIANNI LISCIANI MAGNANINI venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 66.211.203.-

MIGUEL ÁNGEL LOIS MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.120.-.

PARTE DEMANDADA:

DOUGMAR SUSIRE RODRÍGUEZ JÁUREGUI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.968.428-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº E-2003-076
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda en fecha 23 de julio de 2003, presentada por el ciudadano: GIANNI LISCIANI MAGNANINI, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra DOUGMAR SUSIRE RODRÍGUEZ JÁUREGUI.-





En fecha 4 de agosto de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda y se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 4 de agosto de 2003, el tribunal dicto auto acordando decretar Medida de Secuestro y se acordó librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas.--
En fecha 3 de septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 04 de agosto de 2003, donde se admitió la demanda y se acordó citar a la parte demandada.-
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL
MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los tres (3) día del mes de septiembre de 2004.-AÑOS 194° y 145 °.





LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


SANDRA MARCANO


En esta misma fecha se público y Registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-


LA SECRETARIA


SANDRA MARCANO

LCH/cmc