REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE QUERELLANTE: CARMEN PASTORA ESPINOZA DE CARTAZA, ANTONIO CARTAZA ESPINOZA Y RAÚL CARTAZA, mayores de edad, domiciliados en Caracas
APODERADO JUDICIAL
PARTE QUERELLANTE:
EDUARDO RAMÍREZ MEZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 12.410.
PARTE QUERELLADA:
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN LOS CASTORES.-
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
EXPEDIENTE: Nº E- 2001-086
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de Interdicto de Obra Nueva ante este Órgano Jurisdiccional por escrito presentado por el abogado EDUARDO RAMÍREZ MEZA, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN PASTORA ESPINOZA DE CARTAZA, ANTONIO CARTAZA ESPINOZA Y RAÚL CARTAYA, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN, en fecha 24 de abril de 2001.-
En fecha 25 de abril de 2001,, el tribunal dio por recibida la querella interdíctal de obra nueva, designo experto profesional a CARLOS PLASENCIA, y fijo oportunidad para trasladarse y constituirse en la dirección señalada previa habilitación del tiempo necesario.-
En fecha 27 de abril de 2001, se traslado y constituyo el Tribunal en el sector Los Budares, camino principal que conduce a San Antonio a Carrizal (margen derecho de la vía sentido Este Oeste) y en terrenos del querellante en Jurisdicción del Municipio los Salias del Estado Miranda, a los fines de resolver la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla
En fecha 2 de mayo de 2001, compareció el abogado EDUARDO RAMÍREZ MEZA y presento diligencia mediante la cual consignó entre otras cosas informe Técnico.-
En fecha 9 de mayo de 2001, el tribunal dicto sentencia definitiva donde se Declaro Sin Lugar el interdicto de obra Nueva.-
En fecha 17 de mayo de 2001 compareció el abogado EDUARDO RAMÍREZ MEZA, quien apelo formalmente de la decisión dictada por ante este Juzgado y la misma sea oída en ambos efectos.-
En fecha 23 de mayo de 2001, el tribunal dicto auto mediante el cual se oye la apelación en ambos efectos y se ordena la remisión, del expediente al Juzgado Distribuidor a los fines de que conozca de la apelación en referencia.-
En fecha 27 de febrero de 2002, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO RAMÍREZ MEZA, contra la decisión dictada por ante el Juzgado de Municipio Los Salias, se repone la causa al estado de que el Tribunal de Municipio los Salias de l Estado Miranda, cumpla con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 5 de marzo de 2002, comparece el abogado EDUARDO RAMÍREZ MEZA, y estampo diligencia dándose por notificado de la decisión dictada por ante ese Juzgado y solicito la notificación de la parte Querellada.-
En fecha 7 de marzo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada.-
En fecha 10 de abril de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto acordando la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Los Salias, junto con oficio.-
En fecha 22 de Abril de 2002 el Tribunal de Municipios los Salias dicto auto dándole entrada al expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 25 de julio de 2002, el tribunal dicto auto mediante el cual dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dicta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 27 de febrero de 2002.-
En fecha 8 de septiembre del 2004, el tribunal dicto auto de avocamiento de la Dra. LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.-
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 25 de julio de 2002, mediante el cual el Tribunal dictó auto dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2002, y la parte actora no continuo impulsando el proceso correspondiente.-
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso
concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) día del mes de septiembre de 2004.-AÑOS 194° y 145 °
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:00 A.M.-
LA SECRETARIA
LCH/cmc
Exp Nº E- 2001-086
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