C.C Nº 216-2004.-

En el día de hoy miércoles ocho (08) de septiembre del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Laguna Suites”, Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Norma Piccioni Romanelli, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.930.816, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra B-207, ubicado en el 2do piso del edificio B del Conjunto Residencial Laguna Suites, situado a su vez en las parcelas integrados números M-39 y M-40 de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, dicho inmueble consta de una (01) habitación, dos (02) baños, sala, punto para kitchinette, un (01) balcón y una (01) jardinera, tiene una superficie total aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (47,66 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del edificio B; ESTE: con fachada este del edificio B y OESTE: con apartamento número B-208; le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el número 117; dicha medida de Embargo Ejecutivo fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Inversiones 0112A, C.A., contra el ciudadano Carlos Alberto Torrealba Manrique. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M., C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Abelardo Antonio Caripa Rojas, de profesión Ingeniero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 3.451.109, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial “Laguna Suites”, fue recibido por la ciudadana Zoraida Coromoto Duarte Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.471.055, quien manifestó ser la conserje del Conjunto Residencial Laguna Suites, a quien se le impuso la misión del Tribunal y quien nos permitió el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora procede a señalar al Tribunal el bien inmueble objeto de la presente medida para ser Embargado Ejecutivamente. Constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble en referencia procedió a dar los toques de ley no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Ochenta millones (Bs. 80.000.000,00). Seguidamente el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro Publico correspondiente, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- La palabra “siete”. Vale.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
(fdo.)
DR. VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA. (fdo.)
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)

LA SECRETARIA.
(fdo.)
Abog. Maida A. Chacón Z.



C.C N° 216-2004.-