REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10 de septiembre de 2004
194º y 145º
CAUSA Nº 3660-04
IMPUTADOS: GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE, Venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Las Casitas, calle Cardonal, N° 64, Guatire, Estado Miranda; hijo de Mireya Montilla y Ángel Sarmiento, titular de la C.I. N° V-15.039.197
CADENAS LÓPEZ JERSY DAVID, Venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Barrio Las Casitas, calle Cardonal, N° 73, Guatire, Estado Miranda; hijo de Aramis Cadenas y Fanny López, titular de la C.I. N° V-16.819.919
JUEZ PONENTE: IRIS MORANTE HERNÁNDEZ
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho DANIELA TERESA ACUÑA VERA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE y CADENAS LÓPEZ JERSY DAVID, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos, por considerar llenos los extremos legales de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 02 de agosto de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3660-04 designándose ponente al Juez Integrante JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS, y en virtud de comunicación signada con el N° TPE-04-1317, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designa a la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ como Juez Suplente Especial, la misma se avoca al conocimiento de dicha causa en esta fecha.-
A los folios 7 al 9, cursa Acta Policial relativa a la aprehensión de los imputados de autos, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…recibimos llamado de nuestra Central de Transmisiones donde informaba que en el local comercial Perfumería Benamor… se estaba llevando a cabo un atraco… una vez en el sitio… observando que en la entrada se encontraban los funcionarios Agentes: Oscar Malave… Leandro Llantén… y un oficial de seguridad perteneciente al Centro Comercial, quien quedó identificado como ARMAS LUIS RAFAEL… el oficial de seguridad había avistado el momento en que dos ciudadanos… habían ingresado al local de manera rápida y la puerta se encontraba cerrada… logrando conversar con la ciudadana: BORDONES SAIDA ESMERALDA… quien fungía como gerente del local, solicitándole que abriera las puertas, negándose la misma de forma rotunda… luego de pasados aproximadamente unos diez minutos de insistirle a la ciudadana a que abriera las puertas, la misma sacó las llaves de la puerta y abrió apresuradamente…indicándonos que estaban siendo objeto de un atraco, por lo que procedimos a ingresar al local con las debidas medidas de seguridad del caso, procediendo a darle la voz de alto a dos ciudadanos que se encontraban en el área de la tienda… le indiqué al Agente Cervantes que practicara su retención preventiva… ingresamos al área de depósito, logrando ubicar a varias personas del sexo femenino que se encontraban agachadas en el suelo… me traslade en compañía del agente Regalado Wilmer hasta el área de los baños, observando que detrás de un lote de cajas se encontraba oculta una puerta, por lo que el Agente Regalado procedió a mover dichas cajas, y abrió la puerta, ingresando al mismo y ubicando detrás de la puerta a otro ciudadano cuyas características coincidían con las indicadas por el oficial de seguridad, motivo por el cual el Agente Regalado practico su retención preventiva… procedimos a sostener entrevista con los testigos del hecho… todos empleados de la tienda, y quienes nos indicaron que efectivamente los dos ciudadanos habían ingresado al local manifestando que era un atraco y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego les habían ordenado mantenerse en la parte interna del depósito… procedimos a practicar la detención preventiva de los ciudadanos retenidos… quedaron identificados como: … CADENA LOPEZ JERSY DAVID… quien era de acuerdo a la información obtenida por los empleados el que había apuntado y amenazado de muerte con el Arma de Fuego antes descrita a todos los empleados... GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE… quien era el que estaba sacándole dinero de la caja…”
A los folios 12 y 13 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana BORDONES SAIDA ESMERALDA, la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…escucho que cierran la puerta y la voz de un hombre que dice Todos quietos y se meten al depósito… nos fuimos al depósito; después entró uno de los tipos y le dijo al empleado que trabaja con nosotros que en la parte de afuera estaba el vigilante, que se parara y fuera a hablar con él y que hiciera que se fuera Después entró el mismo tipo otra vez y dijo que afuera estaba la policía, nos dijo que alguno de nosotros saliera y le dijera a la policía que todo estaba bien o si no nos iban a matar… nos paramos frente a la puerta, y los funcionarios me indicaron que abriera la puerta, y yo les decía que todo estaba bien y que estaba haciendo un inventario, hasta que el tipo me dijo que abriera mientras ellos simulaban ser empleados, entonces abrí la puerta y los funcionarios entraron… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características físicas de los ciudadanos detenidos? CONTESTO: Uno era de tez morena, tenía una franela blanca y una gorra, pero no recuerdo el color, el otro no lo recuerdo bien, solo que tenía un arma en la mano…”
A los folios 14 y 15 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ESPINOZA GLORIA ESTELA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…entró un muchacho y caminó hacia el frente de la caja… tenía un arma de fuego en su mano, y en voz alta dijo textualmente “Esto es un atraco y todos vayan hacia el depósito”… me quedé con los demás en el depósito… luego volvió y nos dijo que en la puerta estaba un vigilante… pidió que alguien fuera a hablar con el vigilante para que se fuera, entonces se paro el empleado y luego la encargada… escuché que la encargada le decía a la policía que estábamos en inventario… entraron los funcionarios policiales al depósito y nos dijeron que saliéramos… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características físicas de los ciudadanos detenidos? CONTESTO: El que me apuntó era de tez morena, tenía una chemise de rayas, un blue jeans y una gorra azul; y el otro no lo recuerdo bien…”
Al folio 16 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano ARMAS LUIS RAFAEL, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…vi la acción de los delincuentes, en la forma de cómo entraron al negocio por que cerraron la puerta violentamente… empece a llamar a la gente para que le avisara a la policía… rodeamos el lugar, luego salió el señor que trabaja en el negocio y nos dijo que no pasaba nada… por fin abrieron la puerta y entraron los funcionarios, encontrándose en el lugar los dos delincuentes y ya habían sustraído el dinero de la caja registradora…”
A los folio 17 y 18 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano RODRÍGUEZ BRITO JOSE, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… vi a un tipo parado frente a la caja… entró otro tipo, y el primero que había entrado me dijo que cerrara la puerta y tenía un arma en la mano y me apuntó, mandó a todos al depósito… el tipo que me apuntó me agarró por la camisa y me llevó a empujones al área de tienda para que hablara con el vigilante y le dijera que no pasaba nada… salió mi jefa y el tipo le dijo que le dijera a la policía que ellos dos también eran trabajadores… abrió la puerta para salir a hablar con los policías para decirles que no pasaba nada, y entraron los funcionarios…”
A los folios 19 y 20 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARTINEZ ROXANA JOHELY, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…llegó un ciudadano con una franela de rayas y un pantalón blue jeans… afuera estaba un muchacho que vestía un pantalón blue jeans, una franela blanca, una gorra azul, y un bolso gris, hablando con Yubelkis, luego el paso con ella a la tienda y dentro del local saca un arma de fuego de la cintura y le dice a José Luis, que cierre la puerta y que todos se vayan al depósito porque era un atraco… el muchacho que tenía la gorra azul se mete a la caja y el otro se va con nosotros al depósito… los dos muchachos empezaron a hablar para ver como salían de la tienda porque afuera estaba la policía… le dijeron a la encargada y a José Luís que saliera a la puerta y le dijeran a la policía que todo estaba bien y que estaban en inventario, la encargada fue y habló con la policía y les abrió la puerta, los funcionarios entraron y nos sacaron a todos y detuvieron a los asaltantes…”
En fecha 26 de marzo de 2004, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en la cual acordó continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos CADENAS LÓPEZ JERSY DAVID y GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 3°; 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, compartiendo igualmente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos, tal como lo es la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175 del Código Penal Venezolano (f. 23 al 26).-
En fecha 31 de marzo de 2004, la abogada DANIELA TERESA ACUÑA VERA, en su carácter de Defensa Privada, interpuso Escrito de Apelación, en los términos siguientes:
“…de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4to de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ocurro muy respetuosamente con la finalidad de interponer FORMALMENTE RECURSO DE APELACION contra decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2003, donde se acuerda Medida Privativa de Libertad contra mis defendidos… esta defensa al observar que en el presente caso existen una serie de irregularidades por cuanto mis defendidos fueron contestes al momento de realizar sus declaraciones, y aunado a ello cuando uno de mis defendidos específicamente ALEXANDER JOSE GIL MONTILLA señala al tribunal el conflicto existente entre su persona y un funcionario de la Policía Municipal de zamora en varias oportunidades… considerando esta defensa que estamos en presencia de infinidades de contradicciones donde la presunta víctima de los hechos no se encuentra segura de que mis defendidos hayan sido los autores o partícipes de los hechos que se les imputa… en base a la presunción de inocencia e indubio pro reo el estado de libertad contemplados en los artículo 8, 9 y 243 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y por considerar esta defensa que por todo el análisis de las actuaciones y de las múltiples contradicciones que de allí se desprenden… se solicita a favor de los mismos una medida menos gravosa y de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la norma in comento en cualquiera de sus ordinales… Ciudadano Magistrados, en virtud de serie de irregularidades y por las circunstancias acaecidas en dicha audiencia y encontrándose esta defensa en la oportunidad legal para ejercer recurso de NULIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 193 segundo aparte de la norma incomento…” (f. 32 al 45).-
En fecha 8 de julio de 2004, la Representación Fiscal quedó notificada de dicha Apelación, sin que diera contestación a la misma (f. 47).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
La recurrente en su escrito de apelación señala que existe en la presente causa violación al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En este sentido, puede destacarse que de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de fecha 26 de marzo de 2004, no se evidencia violación alguna de las Garantías Constitucionales previstas en el referido artículo 49, relativas al Derecho a la Defensa y la Igualdad entre las partes.-
Debemos señalar que en la audiencia de fecha 26 de marzo de 2004, los imputados GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE Y CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, estuvieron debidamente asistidos por su defensora, abogada DANIELA TERESA ACUÑA VERA, a quien se le concedió el derecho de palabra y ejerció la respectiva defensa de los antes citados ciudadanos.-
Ahora bien, cabe señalarse el contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado nuestro)
Evidenciándose de la norma transcrita que la libertad personal puede ser restringida dentro de un proceso penal por vía de excepción y, en el presente caso la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se decreta con el fin de garantizar una correcta investigación de la verdad, con el objeto que dicho proceso penal se desarrolle con total normalidad, dando cumplimiento con los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Aunado a lo anterior, debemos señalar que existe en los autos que conforman la presente causa, varias actas de entrevistas realizada a los testigos presenciales del hecho que hoy nos ocupa, de las cuales fueron todos contestes en señalar que el organismo policial entró a la tienda que estaba siendo objeto de un robo, practicando la detención de los dos ciudadanos que intentaban cometer tal delito; evidenciándose del Acta Policial que corre inserta a los folios 7 al 9, que se identifica a los ciudadanos CADENAS LOPEZ JERSY DAVID como la persona que portaba el arma de fuego con la cual amenazaba a las víctimas, y GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE, como la persona que sustraía el dinero.-
Así mismo, establecen los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 3°; y 252 ordinales 1° y 2° del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
ARTÍCULO 250: “El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. ...”
ARTÍCULO 251: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…
2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”
ARTICULO 252: Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Al respecto resulta pertinente señalar que nos encontramos en presencia de hechos punible merecedores de una pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; que existen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores o partícipes en los hechos ventilados, fundado en las declaraciones rendidas por los testigos presenciales; así como una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, en el presente caso excede el término estipulado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Motivos por los cuales estima esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los Ciudadanos GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE Y CADENAS LOPEZ JERSY DABID. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 26 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual Decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.039.197, y CADENAS LÓPEZ JERSY DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.819.919; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º y 3º y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto.-
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
IRIS MORANTE HERNÁNDEZ
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
EILYN CAÑIZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IMH/is.-
CAUSA Nº 3660-04