REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 15 de septiembre de 2004
194º y 145º
CAUSA Nº 3543-04
IMPUTADO: BOADA RIVAS ALEXIS ORLANDO, Venezolano, casado, residenciado en Parcelamiento Las Aguitas, parcela La Victoriosa s/n, Charallave, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.164.356
JUEZ PONENTE: IRIS MORANTE HERNÁNDEZ
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, PABLO LEGON, en su carácter de Defensor del ciudadano BOADA RIVAS ALEXIS ORLANDO, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual Impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 16 de abril de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3355-03 designándose ponente al Juez Integrante JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS, y en virtud de comunicación signada con el N° TPE-04-1317, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designa a la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ como Juez Suplente Especial, la misma se avoca al conocimiento de dicha causa en esta fecha.-
En fecha 17 de junio de 2003, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual se acordó la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y OTORGÓ al ciudadano BOADA RIVAS ALEXIS ORLANDO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal (f. 2 al 5).-
En fecha 25 de junio de 2003, el abogado PABLO LEGON, consignó Escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 14 al 16).-
En fecha 14 de julio de 2003, la representación Fiscal queda notificada de dicha Apelación, sin que diera contestación a la misma (f. 18).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Señalan, los artículos 172, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ARTÍCULO 172: “DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”(Subrayado nuestro)
ARTICULO 437: “CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
ARTICULO 448: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”
OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, Septiembre 2003, página 766, señala:
“APELACION,
CORTES DE APELACIONES
* Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
* La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”
En este sentido, se evidencia de la presente causa que no se cumple con lo expresado en las normas anteriormente transcrita, ya que el Recurso fue interpuesto al octavo día siguiente a la realización de la Audiencia Oral de Presentación, tal como se desprende al folio 6, en cuya acta se dejó constancia de haberse notificado a las partes del respectivo pronunciamiento (f. 4), dado que el Acto fue celebrado el día 17 de junio de 2003, y la apelación fue interpuesta el día 25 del mismo mes y año, siendo por tanto evidentemente extemporánea la interposición de dicho Recurso de Apelación por cuanto el mismo debió interponerse hasta el quinto día después de dictada la decisión del A-quo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 ejusdem, nos referimos a días continuos; motivo por el cual resulta procedente declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORANEO, en base a lo pautado en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Igualmente se hace la observación al Juez A-quo, de la grave omisión existente en los autos, de no sustanciación de la apelación en la oportunidad Legalmente establecida para ello, dado que la Defensa interpuso su Apelación en fecha 25 de junio de 2003, siendo sustanciada la misma el día 01 de marzo del corriente año 2004; por lo que se Insta al Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho PABLO LEGON, contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 17 de junio de 2003, mediante el cual Impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Texto Adjetivo Penal, ordenando la prosecución de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 437 literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara INADMISIBLE el Recurso Interpuesto por la Defensa.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
IRIS MORANTE HERNÁNDEZ
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
EILYN CAÑIZALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
IMH/is.-
CAUSA Nº 3543-04