REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
194 y 145
CAUSA Nº 3704-04
JUEZ INHIBIDO: IRIS MORANTE HERNANDEZ (Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición planteada por la doctora IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en tal sentido se observa:
En fecha 13 de septiembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3704-04, designándose ponente al Doctor LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
En fecha 15 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la doctora IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa identificada con el Nro. 3704-04 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), lo siguiente:
“…Ahora bien, en fecha 21 de julio de 2004, presidí Audiencia Oral de Presentación en la causa, en cumplimiento de mis funciones como Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, tal como consta a los folios 1 al 12, en la cual Decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos antes referido, por considerar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos como Flagrantes.
Igualmente presidí la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha 27 de agosto de 2004 , y así se evidencia a los folios 13 al 42; admitiendo totalmente la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y las pruebas ofrecidas por la Defensa, y ordenando la apertura al Juicio Oral y Público.-
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 1 al 12, copia del acta de Audiencia Oral de Presentación en la causa, en cumplimiento de sus funciones como Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, ADRIAN PIÑERO ALEJANDRO USEVIO y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE antes referido, por considerar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos como Flagrantes. Igualmente quedo demostrado en autos que la referida Juez que hoy se inhibe presidio la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha 27 de agosto de 2004 (folios 13 al 42); admitiendo totalmente la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y por la Defensa; ordenando la apertura al Juicio Oral y Público, en la presente causa.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR
Establecen los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos actos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien, la Profesional del Derecho IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, quien fue designada por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del oficio TPE-04-1317, para cubrir la falta temporal del Profesional del Derecho JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez Titular de este Tribunal Colegiado, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 3704-04, alegando como causal de inhibición, la contemplada en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la presente causa emitió opinión en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. Razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, por la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diarìcese, déjese copia de la presente decisión y remítase oficio al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se designe un suplente especial.-
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
EILYN CAÑIZALEZ
CAUSA N° 3704-04
JMV/vm