REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 24 de septiembre de 2004
194º y 145º


CAUSA Nº 3696-04
CONFLICTO DE NO CONOCER
JUEZ PONENTE: IRIS MORANTE HERNANDEZ




Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer del Conflicto planteado por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy.-

En fecha 06 de septiembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3696-04, siendo designada ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 22 de diciembre de 1.999, el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Condenó al ciudadano MIGUEL ARCANGEL SEIJAS ALVAREZ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 407 en relación con el 83 del Código Penal (f. 5 al 17), remitiendo las actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo en fecha 06 de enero de 2000 (f. 20).-

En fecha 28 de febrero de 2000, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede practicó el respectivo Cómputo (f. 21 al 26).-

En fecha 02 de marzo de 2001, el Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, Declaró la Extinción de la Pena que debía cumplir el ciudadano PALACIOS GERMÁN JESÚS (f. 48 y 49).-

En fecha 26 de noviembre de 2001, el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, acordó remitir las actuaciones a un Tribunal de Ejecución Extensión Valles del Tuy, en virtud de la competencia territorial del Tribunal del lugar donde se ha consumado el delito (f. 66).-

En fecha 27 de mayo de 2002, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Planteó CONFLICTO DE NO CONOCER y remite las actuaciones a esta Corte de Apelaciones (f. 70 al 75 y 77).-



ESTA CORTE DE APELACIONES, PREVIO A SU PRONUNCIAMIENTO, OBSERVA:



En fecha 26 de noviembre de 2001, la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Declinó la Competencia en un Juzgado Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, señalando:

“...se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 479, ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 418 ejusdem, siendo así se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 ibídem, en virtud de la competencia territorial del Tribunal del lugar donde se ha consumado el delito...”

Planteando el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, CONFLICTO DE NO CONOCER señalando entre otras cosas:
“…este Tribunal a sumir la Ejecución de los penados de marras, al entrar a conocer automáticamente se produciría la nulidad absoluta, en virtud de que el Tribunal competente para seguir conociendo es el Tribunal Cuarto de Ejecución con sede en Los Teques… a pesar de existir penados en sitios distintos al del Tribunal de Ejecución notificado, éste seguirá conociendo y el Juez de Ejecución del lugar donde se encuentre recluido el penado vigilará y supervisará el cumplimiento y ejecución de la pena, manteniendo informado al Tribunal que conoce de la causa, tal aseveración se desprende en lo preceptuado en los artículo 479 ordinal 1° y 2°, en concordancia con los artículo 481 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal… el juez de Ejecución que deba conocer debe trasladarse al lugar donde el se encuentre… Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, plantea conflicto de no conocer seguida contra (los) el penado (s) SEIJAS ALVAREZ MIGUEL ARCÁNGEL...” (f. 70 al 75).-

Cabe destacarse que a los folios 21 al 26 se desprende que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con sede en Los Teques, practicó el respectivo cómputo, y es el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede quien continuó conociendo de la causa y dicta inclusive tal como consta a los folios 48 y 49 decisión mediante la cual Declaró la Extinción de la Pena que debía cumplir el ciudadano GERMÁN JESÚS PALACIOS. Haciéndose la observación que el primer notificado de la Sentencia Definitivamente Firme fue el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución con sede en Los Teques.-

En este sentido establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ha de corresponder a los Tribunales de Ejecución; así como el artículo 481, señala textualmente:
“LUGAR DIFERENTE. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

... Pudiendo desprenderse de esta última norma la excepción al artículo precedentemente citado.-

Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 0763, Sala de Casación Penal del 25 de octubre de 2001, con ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, bajo el expediente Nº CC010613, se señala:


“COMPETENCIA, EJECUCION DE PENA

• Tribunal competente para ejecutar la pena.
...El artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia de los tribunales de ejecución en los términos siguientes...
...De la transcripción anterior, así como del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Juzgado competente para ejecutar la pena es el tribunal de ejecución del lugar en el que se dictó la sentencia definitivamente firme... Por ello le corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención de la pena por el trabajo y el estudio y su extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Y al tribunal de ejecución del lugar donde se encuentra recluido el condenado le corresponde solamente vigilar (previa información del juez de ejecución del lugar que condenó) la ejecución de la pena y las medidas de seguridad impuestas...”

Cabe colegir, por consiguiente, que al folio 18 de la presente causa, se observa que el fallo ventilado, adquirió carácter de Definitivamente firme, siendo notificado el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, e incluso, de conformidad con los artículos 472 ordinal 1° y 475 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el año 2000), se practicó el respectivo Cómputo.-

Por todo lo anteriormente expuesto, y visto el contenido de dicha Jurisprudencia y de la Norma Adjetiva Penal, esta Corte de Apelaciones decide que le corresponde conocer de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la directriz del fallo emanado de nuestra Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECLARA.-

Igualmente, se Insta al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del retardo observado en los autos en cuanto a la fecha en que se planteó el presente Conflicto de No Conocer (27 de mayo de 2002) y la fecha en la cual fueron remitidas las actuaciones a esta Alzada(13 de julio de 2004), tornándose tal retardo violatorio de la Norma Constitucional contenida en el artículo 26. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA que el Tribunal Competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la directriz del fallo emanado de nuestra Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.-


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, particípese a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, entre los cuales se suscitó el presente conflicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad.-

LA JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE


IRIS MORANTE HERNÁNDEZ
EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


EILYN CAÑIZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


IMH/is
CAUSA Nº 3696-04