REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 30 de septiembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA Nº 3721-04
RECUSAD0: Fiscal del Ministerio Público ( Profesional del Derecho JOSE ANTONIO MENESES ROJAS)
RECUSANTES: Profesional del Derecho CHELA YBETTY MUJICA LASSERES.
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la Recusación interpuesta por la profesional del derecho CHELA YBETTY MUJICA LASSERES contra el Profesional del Derecho JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy.

En fecha 27 de septiembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3721-04 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

DEL ESCRITO DE RECUSACION

La Profesional del Derecho CHELA YBETTY LASSERES, interpone ante esta Corte de Apelaciones escrito contentivo de la Recusación contra el Profesional del Derecho ANTONIO MENESES ROJAS, en los siguientes términos:

“… Es el caso que por ante el tribunal Primero de Juicio, Extensión Valles del Tuy, a cargo de la Dra. ARLENIS ESCALANTE se me sigue juicio por el delito de Estafa previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal,… Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2004); la Representación Fiscal Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, solicitó a los fines de la Verdad Procesal nuevas pruebas de conformidad con los artículos 1, 13, 18, 359 del Código Orgánico Procesal Penal , bajo esta Circunstancias mi Defensora accedió… en virtud de lo antes narrado, y por presumir que no existe transparencia en la Prueba Grafotécnica realizada, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público dio instrucciones a la Experta presentándole documentos correspondientes al acto de Grafotécnica, infundiéndole sicológicamente su condición de titular de la acción violándose así la igualdad de las partes y el debido proceso, de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 197 Segundo Parrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que solicito con el debido respeto declara con lugar la Recusación Solicitada de conformidad con el Artículo 86, ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto nos encontramos en etapa del Juicio Recepción de Pruebas; solicito en el debido respeto habilite el tiempo necesario y ordene lo conducente para que se encargue otro fiscal del presente caso.


ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Visto el escrito mediante el cual el profesional del derecho CHELA YBETTY MUJICA LASSERES, recusa al ciudadano Fiscal del Ministerio Público , abogado JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, con motivo de su actuación N° MK21- P-2002-000053, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio, Extensión Valles del Tuy, a cargo de la Dra. ARLENIS ESCALANTE, se observa:

El artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, establece

ARTÍCULO 97: Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por otra parte el artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 58:
El Fiscal General de la República conocerá de la recusación salvo que estuviere a su vez impedido por alguna causa, en cuyo caso, convocara al suplente respectivo para que conozca de ella.

En base a lo anteriormente explanado esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud de que el procedimiento por recusación de los fiscales del Ministerio Público, le corresponde al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, declara IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por la Profesional del Derecho CHELA YBETTY MUJICA LASSERES, contra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, JOSE ANTONIO MENESSES ROJAS. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por la Profesional del Derecho CHELA YBETTY MUJICA LASSERES, contra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, JOSE ANTONIO MENESSES ROJAS.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y archivese la presente causa.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ

IRIS MORANTES HERNANDEZ

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO


JMV/vm
CAUSA N° 3721-04