REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 de septiembre de 2004
194 y 145


Causa N° 3683-2004
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.

Se dió cuenta a esta Sala de la Declinatoria de Competencia interpuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 25 de Febrero del año 2004, dictó decisión en los términos siguientes:


“De la revisión de la presente demanda interpuesta por la ciudadana Marieta del Valle Orozco… en contra del ciudadano FREDDY RAMÓN LUGO COLMENARES… donde solicita se le aplique el procedimiento para la Reparación de Daños y la indemnización de perjuicios; de conformidad con el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control acuerda la Declinatoria de la presente denuncia al tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la competencia por la materia de los Tribunales de control no corresponde conocer sobre la presente denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 64 en su último aparte. En consecuencia se acuerda declarar la Incompetencia de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 67, 77 del Código Orgánico Procesal Penal…”


En fecha 10 de agosto del año 2004, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta auto mediante el cual plantea el Conflicto de no Conocer la causa seguida contra el ciudadano FREDDY RAMÓN LUGO COLMENARES, auto que se fundamenta en los términos siguientes:


“…Se evidencia en autos que en fecha 12/06/2000 el Juzgado tercero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Valles del Tuy, CONDENO al imputado Freddy Ramón Lugo Colmenares a la pena de tres (03) de presidio (sic) por la comisión del delito de Lesiones personales gravísimas previstas y sancionadas en los artículos 416 del Código Penal y las penas accesorias debiendo pagar las contenidas en los artículos 13 y 34 ejusdem… Así mismo consta en autos… del presente asunto Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques donde condena al acusado Freddy Ramón Lugo Colmenares…a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas en riña previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia 426 ambos del Código Penal… Es de hacer notar el contenido en el titulo IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios establecido en el Código Orgánico Procesal Penal el artículo 422…es por lo que se evidencia que en relación a la sentencia esta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda con sede en Los Teques, estableciendo la norma que en los presentes procedimientos para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios establece Firme la sentencia condenatoria quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandas (sic) ante el Juez Unipersonal o el Juez Presidente del Tribunal que dictó la sentencia es por lo que la presente solicitud debe ser del conocimiento de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda quien fue el tribunal que condenó en fecha 05-09-200 al ciudadano Freddy Ramón Lugo Colmenares de igual manera es deber de este Juzgado como tribunal unipersonal garantizar los principios y garantías constitucionales consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal todos los razonamiento antes expuestos quien aquí decide considera presente (sic) asunto debe ser remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal…”



ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA


La Competencia es la cualidad que tiene un Órgano Jurisdiccional para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones.

En tal sentido, es obligación imperativa para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se encuentre dentro de su ámbito territorial y funcional.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, plantea el conflicto de no conocer, en virtud de que la demanda de reparación de daños y la indemnización de perjuicios, no se encuentra reflejada dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales unipersonales, por nuestro legislador en el artículo 64 del texto adjetivo penal, donde se establece:


Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su limite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…”


Evidentemente, dentro de las competencias atribuidas al Tribunal Unipersonal en el artículo ut supra transcrito, no se encuentra previsto el conocimiento de las demandas por reparación de daños y la indemnización de perjuicios, pero es de hacer notar que el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la procedencia de dicha demanda, prevé lo siguiente:


Artículo 422. Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez Unipersonal o el juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios. (Subrayado Nuestro)

De lo cual se desprende que si bien es cierto, dentro de las competencias atribuidas literalmente por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales Unipersonales, no se señala la demanda de reparación de daños y la indemnización de perjuicios, no es menos cierto que de la lectura del artículo 422 de Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que toda aquella persona legitimada para ejercer la acción civil, podrá interponer su demanda ante el Tribunal Unipersonal o aquel que haya dictado la sentencia.

En el caso de marras, esta vedada la posibilidad de que la demanda por daños y la indemnización de perjuicios sea conocida por el tribunal que dictó la sentencia, toda vez, que es un Tribunal Transitorio, cuya jurisdicción es inexistente; asimismo es imposible que la competencia le sea atribuida a esta Corte de Apelaciones, en virtud de que es un órgano de alzada cuya función principal es revisar las decisiones provenientes de los Tribunales de primera Instancia y dictar luego su pronunciamiento en cuanto a revocar, confirmar o modificar las mismas dependiendo del caso en concreto; siendo función de los Tribunales de Juicio sea Unipersonal o Mixto, condenar o absolver aquel que se le siga un juicio.

Aunado a lo anterior es menester resaltar lo señalado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en el auto donde plantea el conflicto de no conocer:

“…es deber de este Juzgado como tribunal Unipersonal garantizar los principios y garantías constitucionales consagrado (sic) en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado Nuestro)

Observando esta Corte de Apelaciones, que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, como Tribunal Unipersonal, efectivamente debe garantizar los principios y garantías consagrados tanto en la constitución como en el Código Orgánico Procesal Penal, y aplicar el ordenamiento jurídico, cuando esta posibilitado tanto territorial como funcionalmente, en tal sentido era obligación del mismo conocer de la demanda de reparación de daños y la indemnización de perjuicios, planteada por la ciudadana MARIETA DEL VALLE OROZCO CALLES, asistida por los profesionales del derecho MARIANA DIAZ RAMÍREZ E INGRID ELENA OROZCO CALLES, en virtud de que dicha competencia le está atribuida por el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que podrá ser interpuesta ante el Tribunal Unipersonal o ante el Tribunal que dictó la sentencia, y como se explicó en líneas anteriores, evidentemente no puede interponerse ante el tribunal que dictó la sentencia por que es un Tribunal transitorio que actualmente no existe.

De todo lo cual, se desprende que efectivamente el Tribunal Competente para conocer de la demanda de reparación de daños y la indemnización de perjuicios interpuesta por la ciudadana MARIETA DEL VALLE OROZCO CALLES, asistida por los profesionales del derecho MARIANA DIAZ RAMÍREZ E INGRID ELENA OROZCO CALLES, contra el imputado de autos, FREDDY RAMÓN LUGO COLMENARES, es el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, toda vez que de acuerdo a lo pautado por el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, la demanda de reparación de daños y la indemnización de perjuicios puede ser interpuesta por la persona legitimada para ello, ante el Tribunal Unipersonal o ante el Tribunal que dictó la sentencia, cuestión esta ya explicada en líneas anteriores.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer la demanda de reparación de daños y la indemnización de perjuicios interpuesta por la ciudadana MARIETA DEL VALLE OROZCO CALLES, asistida por los profesionales del derecho MARIANA DIAZ RAMÍREZ E INGRID ELENA OROZCO CALLES, contra el ciudadano FREDDY RAMÓN LUGO COLMENARES Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.540.113, es el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en virtud de que la competencia para conocer de dicha demanda le esta atribuida al tribunal Unipersonal o al tribunal que dictó la sentencia, estando éste último imposibilitado para dicho conocimiento, puesto que el Tribunal que dictó la sentencia es un Tribunal de Transición, cuya jurisdicción actualmente no existe. ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase copia certificada al Tribunal Quinto de control de la presente decisión y el presente expediente al Tribunal declarado Competente.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ




LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ



CAUSA N° 3683-04
LAGR/Imf