REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Septiembre de 2004
194° y 145°
JUEZ: DRA. EDITH DELGADO F., Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con Sede en Los Teques.
IMPUTADO: RIVERO RODRIGUEZ DOUGLAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.674.809.
DEFENSA: MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
CAUSA: 1C-433/99
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, en su carácter de defensora del (los) ciudadano(s) RIVERO RODRIGUEZ DOUGLAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.674.809, mediante el cual entre otras cosas expone: “solicito el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se evidencia lo siguiente:
En fecha veintiuno (21) de Junio del año 2004 este Tribunal de Control N° 1, le fijó un plazo de Ochenta (80) días, a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-
Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del (los) ciudadano (s) RIVERO RODRIGUEZ DOUGLAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.674.809, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. MARITZA MATERAN PÉREZ en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-433/99, seguida del (los) ciudadano(s) RIVERO RODRIGUEZ DOUGLAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.674.809, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Cumplase.-
LA JUEZ
EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1C-433/99
EDF/DOG/jpc.-