REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Septiembre de 2004
194° y 145°


JUEZ: DRA. EDITH DELGADO F., Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques

FISCAL: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda.

IMPUTADO: CHACON DURAN JUAN AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.571.

DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.


CAUSA: 1C-690/99

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de defensora del (los) ciudadano (s) CHACON DURAN JUAN AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.571, mediante el cual entre otras cosas expone: “ocurro ante usted con el debido respeto, en la oportunidad de ratificar el escrito de fecha 04-01-2002, el cual era del tenor siguiente: En fecha 17-08-2001, el Juzgado a su cargo, acordó fijar al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, Treinta días (30) como lapso prudencial a los fines de concluir la investigación seguida contra mi defendido”.

Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se evidencia lo siguiente:

En fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2001 este Tribunal de Control N° 1, le fijó un plazo de treinta (30) días, al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-
Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del (los) ciudadano (s) CHACON DURAN JUAN AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.571, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa signada bajo el N° 1C-690/99, seguida del (los) ciudadano (s) CHACON DURAN JUAN AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.571, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ


EDITH DELGADO F.

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 1C-690/99
EDF/DOG/jpc.-