REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDIACIAL PENAL DE ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del Ministerio Público en la cual solicitó decrete la detención como flagrante y se prosiga por el procedimiento ordinario y en consecuencia la libertad plena todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud realizada por la defensa en cuanto a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual solicita su libertad inmediata este Tribunal a los fines de decidir observa que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tal efecto se acuerda la nulidad absoluta de la detención del Ciudadano: PERNIA DIAZ JEAN CARLOS DE JESUS, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.098.166; en consecuencia se ordena la inmediata libertad del supramencionado ciudadano.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente a los fines de que acuerde abrir los procedimientos respectivos a los funcionarios aprehensores.

Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia.

JUEZ PRIMERA DE CONTROL

EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA
ACT: N° 1C-39520-04
EDF.-