REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como han sido la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que la investigación se ventile por el procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar el procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 13 ejusdem, el cual prevé la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 280, 283 y 300 ejusdem. En consecuencia. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto a la libertad del ciudadano: BETANCOURT JESUS VICENTE, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en presentación una persona responsable la cual deberá consignar ante la sede de este Tribunal constancia de residencia y de buena conducta, el cual informará a este Tribunal cada Treinta(30) días por un lapso de seis(06) meses el comportamiento del hoy imputado, así mismo el imputado deberá consignar la constancia de residencia todas expedidas por la Primera Autoridad Civil del sitio donde residen; presentación periódica ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días, y por ultimo la prohibición de salida sin previa autorización de este despacho del Estado Miranda. A tal efecto se acuerda librar oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de informar que el ciudadano imputado quedara a la ordene de este Tribunal, en esa sede policial por un lapso de diez(10) días, lapso este que considera prudente el despacho a los fines de que presenten ante la sede de este despacho la documentación requerida conforme lo establece el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de no cumplir en el lapso fijado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques el cual seguirá a la orden de este despacho. TERCERO: Se acuerda remitir en su debida oportunidad legal las presentes actuaciones dirigidas al Representante del Ministerio Público Numero Uno. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EDITH DELGADO F.
EL SECRETARIO,
ROSSANA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
EL SECRETARIO,
ROSSANA CONSTANTINO



Causa: 1C-39584-04.-
EDF.-