REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: CAMPOS MONTILLA JULIO RAFAEL, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.888.323, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-03-84, estado civil soltero, bachiller, de profesión u oficio camillero, hijo de Lucila Montilla y Julio Campos ambos vivos, residenciado en Lagunetica, edificio Ceiba, piso 01, apto 01-C, Los Teques estado Miranda, y RAMOS ACUÑA NICK OLIVER, de 19 años de edad,, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.970.324, natural de la Victoria, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-12-84, bachiller, profesión u oficio camillero, hijo de Ángela Acuña y Rene Ramos, Residenciado en Santa Eduvigis al frente de la Universidad Miranda; en virtud de la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Público que fuere admitida por este Juzgado como lo es el ilícito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo pautado en el artículo 256 ordinales 2°,3°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda seguir el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 282 y 283 ejusdem. Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en los Teques. Cuarto: se acuerda oficiar al Director de la Policía del Estado Miranda a los fines de notificarle de la decisión realizada por este despacho, asimismo se le informa que los ciudadanos detenidos quedaran por el lapso de (10) diez días a la orden de este Tribunal , tiempo este que considera este prudencial a los fines de consignar los requisitos establecidos en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de no cumplir los requisitos en el lapso establecido deberán ser trasladados al Internado Judicial Los Teques, los cuales quedaran igualmente a la orden de este Despacho..-

Diarícese, publíquese, habiendo quedado notificadas las partes en audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

EDITH DELGADO F.
EL SECRETARIO

ROSSANA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ROSSANA CONSTANTINO

Causa Nro. 39587-04