REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Septiembre de 2004.
193° y 144°
Vista el escrito que antecede, presentado en fecha 15-09-2004, por el ciudadano: TOMAS R. ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.680.072., del cual se evidencia que es confuso, lo cual impide a este Tribunal determinar el tipo de acción o pretensión del solicitante; pues al tiempo que señala una presunta violación de sus derechos constitucionales a la libertad, el honor y reputación, por hechos ocurridos en el pasado; también alega el vencimiento del plazo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ; caso este último en el cual deberá estar representado por un profesional del derecho, al dirigir sus peticiones ante un órgano jurisdiccional, según lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 4 y 6 de la Ley de Abogados. En consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confiere la ley, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; acuerda: Notificar al ciudadano: TOMAS R. ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.680.072., a los fines de aclarar dicha solicitud, asimismo por cuanto se observa de la solicitud interpuesta que carece de domicilio se acuerda conforme lo establece el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la boleta de notificación a nombre del supramencionado ciudadano, en la cartelera del Tribunal, ubicado en este Circuito Judicial Penal, en el piso 2. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
1Cs-2594-04