REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones
de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: POLANCO HERRERA LUIS ALBERTO, natural de Caracas, de 35 años de edad, de profesión u oficio vigilante del CC, Don Blas, residenciado en calle Real Los Eucaliptos , casa Nro. 91, San Martín, detrás de IPOSTEL casa de color verde, caracas, Distrito Capital titular dela cedula de identidad Nro. V-10.511.865; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el en el artículo 282 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, a la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público. Tercero: En relación a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Tribunal considera que dicha medida puede ser satisfecha con una menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano: POLANCO HERRERA LUIS ALBERTO, natural de Caracas, de 35 años de edad, de profesión u oficio vigilante del CC, Don Blas, residenciado en calle Real Los Eucaliptos , casa Nro. 91, San Martín, detrás de IPOSTEL casa de color verde, caracas, Distrito Capital titular dela cedula de identidad Nro. V-10.511.865; la medida cautelar sustitutiva de libertad; establecida en el numerales 3° 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente El imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en su debida oportunidad, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días, a partir de la fecha; Prohibición de acercarse a las victimas y por ultimo Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; En consecuencia se acuerda librar la respectiva oficio notificándole al Director de la Policía del Estado Miranda a los fines de informarle de la decisión emitida por este tribunal, asimismo indicarle que el mismo quedo en libertad dela sala de audiencias.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el
encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1.
EDITH DELGADO
La Secretaria.
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria.
ABG. ANA CAPOTE CALERO.
Causa 1C-39951-04