REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DIAZ ORLEY JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de LOS TEQUES Estado Miranda, nacido en fecha 16-02-79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera Vieja Caracas Los Teques, sector esperanza, Barrio Zenda, casa Nro. 96, Los Teques estado Miranda, hijo de MARLENE JESUSA DIAZ (v) y de Padre Desconocido, y titular de la cédula de identidad Nro.V-14.058.629., en virtud de la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Público que fuere admitida por este Juzgado como lo es el ilícito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificados en el artículo 458 del Código Penal, conforme a lo pautado en el artículo 256 ordinales 2°,3°,4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo a objeto de que sea remitida las presentes actuaciones a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese, publíquese, habiendo quedado notificadas las partes en audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
EDITH DELGADO F.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ
Causa Nro. 38993-04