REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDIACIAL PENAL DE ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del Ministerio Público en la cual solicitó decrete la detención como flagrante y se prosiga por el procedimiento ordinario y en consecuencia la libertad plena todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud realizada por la defensa en la cual solicita la libertad plena e inmediata de mi defendido de conformidad con lo establecido en los articulo 8, 9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal a los fines de decidir observa que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 7 numeral 1 de la Convención Americana de los derechos del hombre, Pacto de San José de Costa Rica, en base a las facultades que confiere el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se acuerda la nulidad absoluta de la detención del ciudadano CASTILLO TORRES GIHARLINS LUIS, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.158.045 , en consecuencia se ordena la inmediata libertad del supramencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente a los fines de que acuerde abrir los procedimientos respectivos a los funcionarios aprehensores. Y aperture la correspondiente averiguación en cuanto a la presunta droga incautada.
Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA
MARISOL KARAM DIB
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C-38994-04
EDF/MKD/jpc.-