REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como han sido la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que la investigación se ventile por el procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar el procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 13 ejusdem, el cual prevé la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 280, 283 y 300 ejusdem. En consecuencia. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto a la libertad del ciudadano: MIGUEL ANGEL GUZMÁN PEREIRA, se acuerda la inmediata libertad del ciudadano, conforme lo establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir libertad sin restricciones por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 en su ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle lo conducente. TERCERO: se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas conforme lo establece el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EDITH DELGADO F.
EL SECRETARIO,
DORCY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
EL SECRETARIO,
DORCY GONZALEZ



Causa: 1C-39143-04.-
EDF.-