REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la querella presentada por el ciudadano MANUEL MACHADO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 2.518.028, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de “Inversiones PP & R S:A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo-3-A Tro; Representada por su Directora General ciudadana ROSA AURA SALAS NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.055.802, en su carácter de querellante, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem.
SEGUNDO: Le confiere a la empresa “Inversiones PP & R S:A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo-3-A Tro; Representada por su Directora General ciudadana ROSA AURA SALAS NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.055.802, la condición de parte querellante.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los efectos de su notificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez,


CHARBEL RAFFOUL Z.
La Secretaria,


ABG. MARLUIZOR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.


La Secretaria,


ABG. MARLUIZOR GARCIA


Causa N° 2C-38574-04
CHR/MG/ag.-