REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de septiembre de 2004
194° y 145°
Causa N° 2C1066-00
Visto el escrito presentado en fecha 31-08-04 por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado COBO MANUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 4.846.372 y en el cual solicita: “Decrete el Archivo de las Actuaciones, ya que se vencieron los lapsos fijados”.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
De los autos se desprende que fecha 15-06-01 este Tribunal de Control N° 2 fijó un plazo prudencial de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio, o solicite el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso se puede evidenciar que se encuentran vencidos los lapsos fijados, los cuales están previstos en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal y el Fiscal del Ministerio Público no presento acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, lo que implica el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la cualidad de imputado del mencionado ciudadano, todo de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado COBO MANUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 4.846.372 y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputada, todo conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ
CHARBEL RAFFOUL Z.
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA
CAUSA 2C1066-00
CHR/MG/ag.-