REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo establecido en el 372 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento abreviado y se ordena remitir las actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio en el lapso correspondiente. Tercero: Se acuerda imponer al imputado LOPEZ ALAYON DEIVI EUDI, las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 3°, la presentación cada 8 días ante el Tribunal y después de remitida la causa se presentara ante el Tribunal de Juicio que corresponda, 6° La Prohibición de comunicarse con la victima. Cuarto: Se ordena librar Boleta de excarcelación a nombre del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

ABG. MARLUIZOR GARCIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

ABG. MARLUIZOR GARCIA.



Causa N° 2C-40036-04
RAO/MG/ag.-