REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se acuerda imponer al imputado SHNEIDER FAJARDO ESPINOZA, las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 3°, la presentación cada 15 días ante el Tribunal por un lapso de 6 meses, 6° La Prohibición de comunicarse con la victima, y 8° La presentación de una caución económica, consistente en la presentación de dos fiadores que tengan la capacidad económica equivalente a Cien Unidades Tributarias, debiendo presentar constancia de esos ingresos, Carta de Buena Conducta expedida por la asociación de vecinos, Carta de Residencia y deben tener su lugar de residencia en la ciudad de donde vive el imputado. El imputado permanecerá detenido en la Comisaría de la Policía Municipal de Los Salías por cinco (05) días hasta tanto cumpla con la Medida acordada. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ABG. MARLUIZOR GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. MARLUIZOR GARCIA.
Causa N° 2C-40038-04
RAO/MG/ag.-