REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado DJIBIAN JHONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 15.518.230. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. TERCERO: Se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días por un lapso de seis meses ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima.
Notifíquense a las partes, regístrese, publíquese, déjese copia.
El Juez

CHARBEL RAFFOUL Z.
La Secretaria,


ABG. MARLUIZOR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


ABG. MARLUIZOR GARCIA




Causa N° 2C38387/04
CHR/MG/ag.-