REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de septiembre de 2004
194° y 145°

Causa N° 2C13640/03

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia:
En fecha 13 de febrero del año 2003, este Tribunal en audiencia preliminar acordó: “...la suspensión condicional del proceso por el término de un (01) año...”
El plazo fijado para el régimen de proceso fue de un (01) año contado a partir del 13/02/03, el cual venció el 13/02/04 a la imputada SUALYL DEL ROSARIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.216.952, de 27 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 28/02/77, residenciada en Corralito, Brisas de Oriente, parte alta La Cruz, final de la calle, casa N° 6, Los Teques, se le impusieron las siguientes condiciones: 1° Residir en su dirección actual. 2° Cumplir cabalmente con el régimen de visitas impuesto en fecha 04/02/02 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Constatado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la ciudadana SUALYL DEL ROSARIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.216.952, tal como se desprende de las constancias insertas a los folios 122 al 169 de la presente causa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana SUALYL DEL ROSARIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.216.952, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana SUALYL DEL ROSARIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.216.952, de 27 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 28/02/77, residenciada en Corralito, Brisas de Oriente, parte alta La Cruz, final de la calle, casa N° 6, Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputada de la ciudadana SUALYL DEL ROSARIO ROSALES CONTRERAS.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
El Juez

CHARBEL RAFFOUL
La Secretaria

MARLUIZOR GARCIA MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MARLUIZOR GARCIA MENA









Causa N° 2C-13640-03
CHR/MGM/angela.-