REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora del ciudadano FLAME ACOSTA RONNY RAMON, titular de la cédula de identidad N° 17.743.846 y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones del referido ciudadano, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 08/09/03 desde esa fecha hasta la presente han transcurrido 12 meses y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

CHARBEL RAFFOUL
La Secretaria


MARLUIZOR GARCIA MENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


MARLUIZOR GARCIA MENA






Causa N° 2C-23032-03
CHR/MGM/angela.-