REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora de los imputados AVILA CORDERO HECTOR ALEXANDER, 16.923.469 y PIÑA PALACIOS PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.187.463. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre los imputados, por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantienen vigentes las medidas cautelares impuestas a los imputados, previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada quince (15) días durante un lapso de seis (06) meses ante la sede de este Tribunal, prohibición de ir a determinados lugares o reuniones, prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
El Juez
CHARBEL RAFFOUL
La Secretaria,
MARLUIZOR GARCIA MENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MARLUIZOR GARCIA MENA
Causa N° 2C-37656-04
CHR/MGM/angela.-