REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Septiembre de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-39248/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Segura
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo
Imputado: Torres Rivas Adrián José.
Delito: Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: Torres Rivas Adrián José; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura; previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11,13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, Torres Rivas Adrián José: Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.110, y residenciado en parte baja del sector el Panadero, casa N° 20, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura; previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal; y por existir una presunción razonable de peligro de fuga . Se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese boleta de encarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González

Causa: N° 3C-39248-04
RER/rer