REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Se ordena REMITIR las actuaciones consignadas, al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Dr. Ciro Fernando Camerlingo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del texto adjetivo penal; por cuanto guardan relación con la causa signada bajo el N° 3C35559-04, seguida al ciudadano Jesús Alberto Ramírez Villamizar; la cual fue remitida a la sede de ese Despacho fiscal, en fecha 07/07/2004, con oficio Nº 2837; ello a los fines de que subsane los vicios violatorios de la garantía del Debido Proceso, muy especialmente, del Derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, una vez que el titular de la acción penal haya dado cumplimiento a lo ordenado, se procederá a fijar la Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 327 ejusdem.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Remítanse las actuaciones. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Causa N° 3C-35559-04
RER/rer