REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley; Ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 29/07/2003, por la Corte de Apelaciones Circunscripcional, al ciudadano Julio Andrés Salazar Caraballo, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.198; a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem; que sirvieron de sustento al momento de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada por éste Tribunal en fecha 23/05/2003; motivo por el cual se mantiene detenido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al imputado del contenido del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor



Causa: 3C18193-03
RERM/rer