REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida cautelar establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, que pesa en contra del ciudadano Santamaría Víctor Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-3.418.214; por la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, relativa a la obligación del imputado de presentarse periódicamente por ante la sede de este Tribunal, cada veinte (20) días por un lapso de seis (06) meses, contados a partir del día martes 21/09/2004; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ibidem; en concordancia con lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 de la mencionada norma adjetiva penal. En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano, y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa N° 3C-38107-04
RER/rer