REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica como lugar de reclusión de la imputada Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, titular de la cédula de identidad No. V-12.108.674; el acordado en el curso de la audiencia de presentación de fecha 01/09/2004; es decir, Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); sede a la cual deberá ser trasladada de inmediato la ciudadana anteriormente identificada; de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiéndose anexo boleta de encarcelación.
Se Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Soraya de Los Ángeles; en relación a la permanencia de la imputada en la sede de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa N° 3C-38718-04
RER/rer