REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por la Dra. Raquel Morillo; en su carácter de Defensora Pública; y en consecuencia, SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en la causa seguida al ciudadano Jorge Félix Mejias Mendoza, signado con el N° 3C-6957/01; por aplicación del articulo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria



Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor

Causa: 3C-6957-01
RER/AMDF/lola.-