REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la Suspensión Condicional del Proceso que le fuere otorgada por éste Tribunal en fecha 07/01/2001, a la ciudadana Alvarez Petra María, titular de la cédula de identidad Nº V-13.431.988; se Acuerda Ampliar el régimen de prueba por el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha en la cual debió finalizar dicho régimen, es decir, 07 de Enero del año 2.005; por lo tanto el régimen de prueba, culminará el 07 de Enero del año 2.006; de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo contemplado en el artículo 553 de la vigente norma adjetiva penal. SEGUNDO: Durante el plazo del régimen de prueba, la mencionada imputada, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos señalados en el contenido del presente fallo. TERCERO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que recabe por ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los resultados del reconocimiento médico psiquiátrico ordenado en fecha 07/01/2003; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Act: N° 3C-10359-02
RER/rer.