REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara Homologado el Desistimiento expreso realizado por el ciudadano Ramón Alirio Mora Carrero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.126.378, en relación a la demanda que por reparación de daños e indemnización de perjuicios incoare en contra del ciudadano Dennys Gregorio Linares Acuña; y de las empresas Sociedad Mercantil “Expresos San Cristóbal C.A” y “Seguros Caracas de Liberty Mutual”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 264, 265 y 266 ejusdem. Segundo: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el profesional del derecho Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Expresos San Cristóbal C.A”; respecto a la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, por ser su solicitud conforme a derecho. Tercero: Por cuanto no existen más actuaciones que practicar en la presente causa signada bajo el Nº 3C27431-03, se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de éste Circuito Judicial Penal, a fin de su resguardo y cuido. Remítase con oficio e inclúyase en el Legajo respectivo.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa: 3C-27431-03
RER/rer