REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, tipo: sedan, color: blanco, año: 1984, serial de carrocería: 5E69JEV204224, sin placas; interpuesta por el ciudadano Elio Rafael Landaeta Vergara, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.743; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Principio del derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; y lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal se abstiene de fijar la audiencia especial a que se refiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal-
Notifíquense al solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.








En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico





La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.
















Causa Nº 3CS-2558-04
RERM/rer.