REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena a la Dra. Mercedes Adrián Alvarez, en su carácter de Defensora Pública, subsane a la brevedad posible las omisiones en la documentación requerida en relación a las personas propuestas como fiadores de la imputada Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, a los fines de dar cumplimiento al contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Comisiona al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo tanto de este Circuito Judicial Penal, como del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la finalidad de realizar la verificación de los documentos que hasta los actuales momentos están a la disposición de este Tribunal, en relación a la ciudadana Yanina Coromoto Figueroa Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.450; quien aspira constituirse en Fiadora de la imputada Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.674, a fin de atender a las obligaciones relativas a la medida cautelar impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 del texto adjetivo penal; por lo que una vez que sean subsanadas las omisiones en la documentación requerida, señaladas en el presente fallo, y curse en autos los informes de los Alguaciles comisionados; se procederá a emitir la decisión correspondiente, respecto a la aceptación o rechazo de los mismos.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y sede.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa N° 3C-38718-04
RER/rer