REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de agosto 2004
194° y 145°

Vista la QUERELLA presentada por el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAN JOSE SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 2.153, 76.642 y 97.058, con domicilio procesal Avenida Libertador Edificio Las Vegas, piso 01, oficina 1-D, Caracas, Distrito Capital, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ RUIZ y ABDELKEIN DE JESUS URREAGA PINZON, carácter suyo acreditado mediante instrumento poder otorgado por ante la ….Notaría Público………. en fecha …………….. inserto en el Nº … Tomo …..de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRIGUEZ, comerciante, mayor de edad, de 43 años de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 11.734.102 , Presidente de Banesco Banco Universal, por la presunta comisión del delito de USURA previsto y sancionado en el artículo

Esta Instancia para decidir observa:

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que ingresaron por distribución a este Tribunal se observa que la QUERELLA cumple con los requisitos exigidos en los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal para perseguirlo corresponde ejercerla el Estado, en atención a los dispuesto en el artículo 11 en relación con el artículo 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el caso de marras el procedimiento a seguirse es el establecido conforme a las reglas del proceso ordinario, tal como lo preveen los articulos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho configura delito de acción pública.

Por lo anterior y dada la competencia funcional de esta Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 296 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la QUERELLA, por encontrarse cumplidos los requisitos formales a que se contrae el artículo 294 ibidem y como consecuencia de ello se confiere a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ RUIZ y ABDELKEIN DE JESUS URREAGA PINZON, representado por sus apoderados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAN JOSE SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI la condición de victima querellante, conforme a lo previsto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 292 en concordancia con el artículo 296 ibidem. ASI SE DECLARA.

Se ORDENA la REMISION DE LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Articulo 11, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN:

Por todo lo precedentemente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA presentada por el profesional del derecho GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAN JOSE SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 2.153, 76.642 y 97.058, con domicilio procesal Avenida Libertador Edificio Las Vegas, piso 01, oficina 1-D, Caracas, Distrito Capital, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ RUIZ y ABDELKEIN DE JESUS URREAGA PINZON, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ RUIZ y ABDELKEIN DE JESUS URREAGA PINZON carácter suyo acreditado mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de octubre de 2003, inserto en el Nº 70, Tomo 09 de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, representado por su Presidente ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 126 DE LA Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. SEGUNDO: Se le confiere a las victima ciudadanos MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ RUIZ y ABDELKEIN DE JESUS URREAGA PINZON, ut supra identificada, la condición de Querellante, a tenor de los previsto en el Artículo 292 en relación con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la QUERELLA y sus recaudos adjuntados, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a los querellantes y a su apoderado así como al querellado. Oficiese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZ

DALIA ROJAS MONTERO
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria




DRM/ho
ACT. 4C-37368-04